domingo, 7 de diciembre de 2008

UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PUBLICO SERA DE S/. 2,600.00 PARA EL AÑO 2009

Mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), denominada actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público. Instrumento que sirve como referencia, para el pago de las remuneraciones del Sector Publico de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.
A través del Decreto Supremo Nº 076-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre del 2008; se fija en 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público, para el año 2009. Cabe recordar que durante el año 2008, el monto de la UISP, fue de igual monto al señalado para el próximo año.

Los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 28212, se encuentran:
1.- El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:
a) Los Congresistas de la República,
b) Los Ministros de Estado,
c) Los miembros del Tribunal Constitucional,
d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
e) Los magistrados supremos,
f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos,
g) El Defensor del Pueblo,
h) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones,
i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales,
j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y
k) Los Alcaldes y Regidores Distritales.
2. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones.
3. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional.
4. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarquía establecidas en este artículo.
ANEXO:
D.S.Nº 076-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28212. modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;
Que, en ese contexto, resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el año 2009, manteniendo la suma de S/. 2,600.00 aplicable para el año 2008, el cual servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;
De conformidad con los dispuesto por el numeral 24 del articulo 118º de la Constitucional Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;
DECRETA:
Articulo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2009.
Articulo 2º.- Del refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes del año mil ocho.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas.

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