jueves, 25 de diciembre de 2008

DECLARAN EN REESTRUCTURACIÓN AL FOSPOLI

Declaran en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, son derechos del Personal de la Policía Nacional del Perú, entre otros, el tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, hijos y padres del titular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-91- IN y 014-2004-IN, se creó el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) con la finalidad de financiar la atención integral de los titulares y sus familiares con derecho, que comprende la mejora de la infraestructura hospitalaria, equipamiento y medicamentos;
Que, la actual estructura orgánica del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), no permite una administración eficiente de sus recursos a favor de los usuarios;
Que, es política del Sector Interior velar por la salud de sus integrantes y la eficiente marcha administrativa y ejecutiva del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, por lo que es conveniente establecer su dependencia orgánica de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, declarar su reestructuración para racionalizar sus procesos administrativos y lograr eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto, que garanticen la efectividad en la prestación integral de los servicios de salud;
De conformidad con la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declara en reestructuración al FOSPOLI
Declárese en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú y facúltese al Ministro del Interior, para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones que resulten necesarias para la adecuación e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo 2º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN
Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-91-IN y 014-2004-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- El Fondo de Salud para el Personal
de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, depende orgánicamente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su administración estará a cargo de un Directorio que será designado por Resolución Directoral.”
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Derogación
Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior

Nota: publicado en “El Peruano” el 25 de diciembre del 2008

1 comentario:

Anónimo dijo...

hasta cuando dura la restructuracion que no hay medicina en ningun hospital para emergencia ni siquiera para los que se tratan por consultorio.