lunes, 15 de diciembre de 2008

INGRESOS PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, PREVISTOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2009

El 11 de diciembre del año en curso, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 (Ley N° 29289). En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también un presupuesto por resultados, con lo cual se busca una mayor eficiencia en el gasto público.
En esta oportunidad tal como lo efectuáramos el año próximo pasado, trataremos sobre los ingresos previstos y autorizados para el personal del sector público contenidos en el presupuesto del año 2009. Ello en la medida que resulta legitimo el interés que tienen los trabajadores de la Administración Publica, de conocer si hay alguna mejora de sus remuneraciones, las mismas que se manifiestan por ejemplo en el otorgamiento de asignaciones, bonificaciones, aetas, etc.
Cabe señalar que el presupuesto para el año fiscal 2009, asciende a la suma de: Setenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro Y 00/100 nuevos soles (S/. 72, 355 497 884,00). Veamos:

1.- Aguinaldos y escolaridad.
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decreto Ley nums, 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán por los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2009;
a).- Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00).
b).- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00).
Las entidades publicas que cuenten con personal sujeto al régimen de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a y b del párrafo 6.1, continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009.
2.- El monto máximo por concepto de honorarios mensuales será el señalado en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Al personal docente nombrado del Instituto pedagógico Nacional de Monterrico, se le aplicará la escala del anexo 01 de la Ley N° 29137 “Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas”. Con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación.
4.- Autorízan al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000, 00) de la reserva de contingencia destinada al Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N° 037-94.
5.- Los pliegos presupuestales destinarán al cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada, de los adeudos por beneficios sociales hasta el seis por ciento (6%) y no menos de tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la Fuente de Recursos Ordinarios (bienes y servicios), debiendo priorizarse al pago de cesantes y jubilados.
En las ampliaciones presupuestales que se aprueben durante el año 2009, se destina el cinco por ciento (5%).
6.- Se prorroga la vigencia de la quincuagésima primera disposición de la Ley N° 29142 (Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2008), respecto al otorgamiento de una asignación económica excepcional de S/. 250.00 nuevos soles por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente. Y una asignación económica excepcional, a los docentes que logren el nivel de suficiencia en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, en la suma de S/. 150.00 nuevos soles; y los que logren el nivel de destacado en el citado programa de formación, la suma de S/. 250.00 nuevos soles. Las asignaciones economías excepcionales referidas, no tienen naturaleza remunerativa ni pensionaria
7.- Autorícese al SENAMHI a pagar al personal de observadores hidrometeorológicos una remuneración mensual equivalente al ingreso mínimo vital.
8.- Autorícese a los Gobiernos Regionales a pagar cuatro (4) Asignaciones Extraordinarias de Trabajo Asistencial (AETA); al personal médico, profesionales de salud no médicos, técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales; de las cuales DOS AETAS serán financiadas por el Ministerio de Salud.
9.- Asignación especial mensual para los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación, en la suma de S/. 100.00 nuevos soles; a partir del mes de enero del 2009. La citada asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria
10.- Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a incrementar la asignación de riesgo de seguridad y vigilancia hasta por la suma de S/. 150.00 nuevos soles a favor de los trabajadores activos.
11.- Se contempla el bono policial por desempeño.
12.- Asignación mensual de S/. 100.00 nuevos soles, para el personal administrativo de los institutos armados del pliego presupuestal Ministerio de Defensa, y al personal administrativo del Ministerio del Interior. Dicha asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria
13.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, para asignar los recursos necesarios al Ministerio de Justicia, para el cumplimiento de la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en beneficio de los ex trabajadores del Congreso de la República.
14.- Autorizan al Poder Judicial para que otorgue una bonificación por cumplimento de metas, ascendente a una remuneración.
15.- Otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), al personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera, a cargo de los Gobiernos Regionales. Dicha asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria.
16.- Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar un incremento mensual de CIEN Y/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), a partir del 012 de marzo del 2009, para el pago de propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), a nivel nacional.
17.- Asignación mensual de DOSCIENTOS Y/100 NUEVOS SOLES (S/.200.00), para el personal administrativo del Pliego Biblioteca Nacional del Perú. La referida asignación no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria.
18.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que inicie el cumplimiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, respeto del Programa de Homologación de los docentes universitarios.

Asimismo, en la vigésima novena disposición complementaria y final de la Ley de Presupuesto para el año 2009; establece de partida para los Programas Sociales Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú y Capacitación Laboral Juvenil Pro Joven, será hasta Setenta Millones y 00/100 nuevos soles. Y por otro lado en la decima tercera disposición de la misma Ley, se establece que los recursos que la Universidades Públicas, reciban por concepto de canon, sobrecanon y regalía minera, no podrán utilizarse en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribución de cualquier índole.

Cabe señalar que la Ley de Prepuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008 (Ley N° 29142), estableció el pago de un Bono por Crecimiento Económico en la suma de S/. 300.00 para los trabajadores activos del sector público y una Bonificación Permanente para los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones (S/. 50.00 y S/. 25.00). En esta oportunidad la Ley de presupuesto para el año fiscal 2009, no contempla ni el bono por crecimiento económico, y mucho menos aumentos para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 u otro regimen pensionario.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: maxjus2@hotmail.com

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