domingo, 7 de diciembre de 2008

AGUINALDO POR NAVIDAD PARA SERVIDORES, FUNCIONARIOS Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL PERSONAL DE LAS FF.AA Y PNP

El día 03 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 139-2008-EF; a través del cual se establecen normas reglamentarias para el pago del aguinaldo por navidad, beneficio previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo Nº 276).
Cabe recordar, que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 (http://linaresabogados.blogspot.com/2008/01/ingresos-para-trabajadores-y.html), había establecido en S/. 200.00 nuevos soles el monto por concepto de pago de aguinaldo por navidad.
TITULARES DEL BENEFICIO:
El artículo 2º del decreto supremo citado, señala que el aguinaldo es aplicable a:
a) Funcionarios y servidores nombrados
b) Obreros permanentes y eventuales
c) Personal de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
d) Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en:
Ley N° 15117 (miembros del poder judicial)
Decreto Ley 19846 (Militares y policías)
Decreto Ley 20530 (cedula viva)
Decreto Supremo N ° 051-88-PCM
Ley 28091 (servicio diplomático)
REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO
a).- Estar laborando al 28 de noviembre del 2008, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social.
b).- Al 28 de noviembre del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores, lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 29 de agosto del 2008. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.
MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.
Para los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 200.00 nuevos soles.
Para los servidores públicos comprendidos en regimenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.
INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA:
Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los internos de medicina humana y odontología comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, monto que no estará afecto a cargas sociales.
PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Para este colectivo de pensionistas, se establece un monto de hasta S/. 200.00 nuevos soles, el mismo que se abonara de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del órgano que administra los fondos de pensiones.
GOBIERNOS LOCALES Y PROYECTOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
En el caso de las Municipalidades el aguinaldo será de hasta un monto de S/. 200.00 nuevos soles, y respecto a los empleados públicos que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado (articulo 6º), será de igual monto al señalado con cargo a los recursos de su presupuesto.

Por otro lado, se señala que el las disposiciones que regulan el aguinaldo por navidad, no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 (anteriormente llamados servicios no personales).
Por último se establece que no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 6° del Decreto Supremo Nº 139-2008-EF, las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos distintos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.
Abog: Máximo Linares Gelacio

7 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cómo es posible la irrisorias sumas por concepto de aguinaldo? y los grandes "gobernantes" llamados padres de la patria se asignan jugosas sumas;¿acaso no tenemos las mimsas necesiades? ¿hata cuando esa desigualdad? ¿porqué no se distribuye la riqueza equitativamente? inclusive las remuneraciones. Es todo . soy un hmukde trabajador que me gano el pan con el sudor de mi frente.

Anónimo dijo...

Me parece razonable el comentario que antecede, por qué al que gana más de la cuenta se le asigna más agunaldo, por lo menos tratándose de la navidad se debe uniformizar las bonificaciones. haber si toman en cuenta este comentario y de una vez por todas empiecen a distribuir la riquea del Perú de tal manera que llegue a todos.

Anónimo dijo...

¿Cómo es posible la irrisorias sumas por concepto de aguinaldo? y los grandes "gobernantes" llamados padres de la patria se asignan jugosas sumas;¿acaso no tenemos las mimsas necesiades? ¿hata cuando esa desigualdad? ¿porqué no se distribuye la riqueza equitativamente? inclusive las remuneraciones. Es todo . soy un hmukde trabajador que me gano el pan con el sudor de mi frente.

Anónimo dijo...

Sin duda que la suma de dinero otorgada por concepto de aguinaldo para los trabajadores del Estado, sujetos al Régimen laboral de la actividad pública es diminuta, en comparación de la concedida para los trabajadores comprendidos en el régimen privado. Ello implica a nuestro modo de ver, una manifestación contraria a un Estado social, como es el Perú.

Anónimo dijo...

HASTA LA FECHA NO HEMOS RECIBIDO LOS MÍSEROPS AGUINALDOS DADOS POR ESTE NEFASTO GOBIERNO APRISTA, SOMOS DEL MAGISTERIO DE TARMA

Anónimo dijo...

hasta cuando se acabara tanta pobreza en el peru y la suma irrisoria que otorga este gobierno aprista a los aguinaldos y decian que el aguinaldo iva ser de 400 soles y resulta ahora una suma irrisoria donde pretende ofender a los trabajadores estatales !que gobierno para conchudo!feliamente que ya se va

Anónimo dijo...
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