viernes, 12 de diciembre de 2008

TRANSFERENCIA FINANCIERA Y MODIFICAN REGLAMENTO DEL D.U Nº 051-2007 (Fondo D.U Nº 037-94)

Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas entidades públicas y modifican normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 051-2007
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, cuyo monto es de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00);
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF establece que los montos que determinen las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, se sujetan a los descuentos judiciales y cargas sociales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere financieramente los recursos necesarios del “Fondo DU Nº 037-94”, en el marco del artículo 75 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo el artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Transitoria de Pago culmina sus funciones con el abono que efectúe a las cuentas bancarias de los beneficiarios a quien corresponda el derecho;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente incluir disposiciones adicionales a las señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF;
Que, el artículo 75 de la Ley Nº 28411 y sus modificatorias, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;
Estando a lo informado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia financiera hasta por DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 728 380,00) a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta por los montos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a atender exclusivamente el pago de descuentos judiciales y cargas sociales, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF.
Artículo 2.- Modificaciones
2.1 Incluir el siguiente párrafo en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF: “En los casos que se detectaran retenciones por descuentos judiciales y cargas sociales no realizados, la entidad correspondiente, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, bajo responsabilidad, realiza los descuentos respectivos a sus empleados públicos, beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y efectúa el pago respectivo. La Unidad Transitoria de Pago comunica a la entidad correspondiente la relación de beneficiarios sujetos a la presente disposición.”
2.2 Incluir el numeral 5.3 en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF: “5.3. Si efectuado los abonos correspondientes, se determina pagos en exceso, la Unidad Transitoria de Pago informará a la entidad correspondiente, para que realice, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, bajo responsabilidad, las recuperaciones respectivas a los beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, efectuando su depósito en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación.
Dichas entidades informarán mensualmente a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas los montos depositados, para su consolidación y posterior traslado a la cuenta del Fondo DU Nº 037-94.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS
(en nuevos soles)
ENTIDAD MONTO
GOBIERNO CENTRAL 2 793
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 304
MINIST. DE EDUCACION 2489
GOBIERNOS REGIONALES 12 725 587
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 286 135
GOBIERNO REGIONAL ANCASH 189 861
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 506 535
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 647 817
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1 079 421
GOBIERNO REGIONAL CALLAO 31 775
GOBIERNO REGIONAL PUNO 3 310 726
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 606 077
GOBIERNO REGIONAL TACNA 48 144
GOBIERNO REGIONAL TUMBES 63 501
GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 381 317
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1 351 476
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 19 280
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 317 139
GOBIERNO REGIONAL ICA 1 324 932
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 151 195
GOBIERNO REGIONAL CUSCO 516 277
GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 82 674
GOBIERNO REGIONAL JUNIN 103 125
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 514 061
GOBIERNO REGIONAL LORETO 899 377
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 191 232
GOBIERNO REGIONAL LIMA 4 922
GOBIERNO REGIONAL PASCO 5 094
GOBIERNO REGIONAL PIURA 93 494
TOTAL 12 728 380
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 10 de diciembre del 2008.

Nota: La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 (Ley Nº 29289), en su décima quinta disposición final, prevé la transferencia de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, a favor del “Fondo para el Pago de deudas del Decreto de Urgencia 037-94”.
Dado que la aplicación del mencionado decreto de urgencia es un tema muy recurrible, y consultado a nuestra dirección electrónica, lo trataremos próximamente. Así como también los ingresos para el personal que labora en el Sector Público, contenidos en la Ley de Presupuesto para el año 2009, recientemente publicado en el Diario Oficial “El Peruano” (11/12/2008).

8 comentarios:

www.sitaseascope.blogspot.com dijo...

mi pregunta es, en que fecha pagarían los 100 millones en el 2009. y sai en estos 100 millones estan incluidos los intereses.Gracias.

Anónimo dijo...

Bueno, esperemos las disposiciones que se emitan, la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2009 no lo precisa.

Anónimo dijo...

LES PAGARON EN OCTUBRE EL 20% DEL MONTO SENTENCIADO (eN pIURA).-QUIERO SABER SI EN DICIEMBRE LES HAN PAGADO A ESTOS MISERABLES TRABAJADORES (POBRES ELLOS).gracias.

El Rincón de Carlos dijo...

DO Y MI PREGUNTA ES SI ESTA TRANSFERENCIA IMPLICA QUE EN ENERO LES PAGUEN "ALGO" A LOS BENEFICVIARIOS DEL DU 037-94 APARTE DE LOS CIEN MILLONES CONSIDERADOS PARA EL PRESUPUESTO DEL 2009

Anónimo dijo...

QIERO SABER SI ESTE AMPLIACION DE 100 MILLONES VAN A PAGAR EN ENERO O EN QUE MES,Y ADEMAS CUANDO NOS PAGARAN LA CONTINUA

Anónimo dijo...

QUIERO SABER SI ESTA AMPLIACION DE 100 MILLONES SE VA A PAGAR EN ENERO O EN QUE MES Y CUANDO NOS PAGARAN LA CONTINUA.

Anónimo dijo...

QUEREMOS SABER HASTA CUANDO SEÑORES DEL GOBIERNO CENTRAL Y REGIONAL PIENSAN HACER EFECTIVO EL BENEFICIO DEL PAGO DEL DU 037-94 A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA REGION CAJAMARCA YA QUE HASTA LA FECHA NO HAY NADA POR ESO EL DESCONTENTO DEL PUEBLO CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CAJAMARCA QUE OFRECE Y NO CUMPLE, POSTERIORMENTE EL GREMIO FENTASE CAJAMARCA HARA SU LEVANTAMIENTO DE LUCHA CONTRA ESTOS MALOS FUNCIONARIO QUE SE BURLAN DE LA GENTE

Marleny Duque Valencia dijo...

El proceso judicial me llevó 3 años de espera, ahora ya tengo resolución de devengado emitida en marzo del presente año 2010 y solo les van a pagar a los que tienen resolución del año 2009. quiero saber ¿Cuánto tiempo mas tengo que esperar?.